Lea el acuerdo completo de 14 puntos entre Estados Unidos e Irán.
Una vez firmado el acuerdo, Estados Unidos concederá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní.
Se espera que Estados Unidos e Irán firmen formalmente su memorando de entendimiento el viernes. Un alto funcionario del gobierno informó a los periodistas el miércoles sobre el texto, que aún no se ha hecho público.
1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano , y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, así como a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.
2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.
5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
6. Estados Unidos de América se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de 300 mil millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días.
Todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes serán otorgados por los Estados Unidos de América en el párrafo seis.
7. Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del tema del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresaron su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición de las reservas de material enriquecido, de conformidad con un mecanismo que se acordará mutuamente según el calendario mencionado en el párrafo siete, siendo la metodología mínima la desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA.
Las dos partes también acordaron debatir el tema del enriquecimiento y otros asuntos de mutuo acuerdo relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se contemple en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará lo dispuesto en este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas de inmediato en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
9. A la espera del acuerdo definitivo, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
10. Estados Unidos de América se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
11. Estados Unidos se compromete a poner a disposición del público los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán. Tras la entrada en vigor de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente, durante las negociaciones, los procedimientos relativos a la liberación de dichos fondos.
12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
13. Después de la firma de este Memorando de Entendimiento y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 145, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento y la implementación continua de estas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
Rosaleen Carroll colaboró en este informe.